Trámites de Planificación FÃsica
Asignación de terrenos estatales +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, asà como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.
La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación FÃsica (DMPF).
Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.
Término: 60 dÃas para el pago del solar en la sucursal bancaria.
Término: 30 dÃas hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.
Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:
- Haber sido afectado por desastres.
- Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
- Casos sociales y albergados.
- Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sÃsmicos, desastres naturales y otros.
- Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de polÃticas económicas y sociales del paÃs, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
- También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.
El régimen jurÃdico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.
Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².
Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.
Read MoreCertificado de habitable +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación FÃsica (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.
Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mÃnima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mÃnima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.
Término: 30 dÃas hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Read MoreCertificado de Regulaciones Urbanas +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV).
Término: 10 dÃas hábiles posteriores a su solicitud.
Read MoreCesión de uso de azotea +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPPF.
Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.
Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder, tÃtulo acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.
En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
En este proceso es necesario que se definan los accesos, asà como el abasto de agua y la evacuación de residuales.
Término: 60 dÃas hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF. Sello de $5.00.
Read MoreCompraventa, Donación y permuta con el Estado +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares caracterÃsticas, si existe. Debe acompañar tÃtulo que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV).
Término: 35 dÃas hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.
Read MoreDescripción, tasación, medidas y linderos +
El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).
Término: 20 dÃas hábiles. Sello: $5.00.
Read MoreLicencia de Construcción y Autorización de Obra +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Licencia de Construcción
Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanÃstica, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanÃsticas y otras normas técnicas.
La Licencia de Construcción se emite para acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.
Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y tÃtulo de propiedad de la vivienda en su caso.
Para obtener la Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado.
El proyecto ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la DMPF.
Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de Planificación FÃsica (OGTV) para su revisión y, una vez aprobado, se procede a emitir la Licencia de Construcción.
Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña de la autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
Término para la revisión del proyecto: 30 dÃas hábiles posteriores a su entrega.
Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 dÃas hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.
Autorización de Obra
Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanÃstica, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanÃsticas y otras normas técnicas.
Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.
La Autorización de Obra se emite para obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vÃas principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.
A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:
Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.
Término: 15 dÃas hábiles.
Aclaraciones
No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, asà como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.
No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
- realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
- la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y
- la construcción de piscinas.
Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.
Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 dÃas hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Término: 60 dÃas hábiles.
En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación FÃsica mediante resolución.
Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación FÃsica, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) dÃas hábiles siguientes al de la notificación.
Read MoreSolares yermos de propiedad personal +
Disposiciones JurÃdicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación FÃsica
Solar yermo es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad fÃsica inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.
Cesión entre particulares
Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Planificación FÃsica (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.
Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación FÃsica (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.
En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el tÃtulo de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación FÃsica. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del tÃtulo acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.
Término: 35 dÃas hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello de $5.00.
Tarifa para personas naturales
Read MoreServicios técnicos (Lic Construcción para viviendas)
Valor del servicio (CUP)
Valor del sello
a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales
$55.00
$10.00
b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales
$75.00
$15.00
c) Obras nuevas de más de 80 m² totales
$95.00
$15.00
d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales
$35.00
$10.00
e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales
$55.00
$15.00
f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales
$75.00
$15.00
g) Certificado de Habitable
$25.00
$5.00
h) Autorización de Obra
$20.00
$5.00
i) Certificado de Regulaciones Urbanas
$5.00
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