Requisitos para comercializar carne y leche

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Requisitos para autorizar el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios:

  1. Estar debidamente acreditado y actualizado como tenente, en el registro de la tierra y en el registro de control pecuario, en correspondencia con las disposiciones legales establecidas.
  2. Cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en el contrato, tanto en la leche como en la carne, según corresponda condicionado a:

a) Cumplir con las tasas de extracción anual y pesos al sacrificio establecidos para los productores, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño.

b) Alcanzar un mínimo de 520 L de leche al año por vaca total, para los productores de 1 hasta 10 vacas y 550 L de leche al año por vaca para  los que posean más de 10.

3. Mantener el crecimiento del rebaño de vacas y el rebaño total. 

“Una vez cumplido su plan contratado, el productor puede sacrificar para el consumo y comercialización un animal de cada tres que incremente en su rebaño”.

4. Autorizar el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción, las que deben ser certificadas por la autoridad competente (fisiopatólogo de la reproducción).

5. No tener faltantes en el ganado bovino. 

6. Para los productores especializados en la ceba, después de cumplir su plan contratado pueden sacrificar un animal del que generen como sobrecumplimiento, a partir de la eficiencia alcanzada.

El director de Ganadería del Minag puntualizó que la comisión agraria del municipio decidirá, en un plazo de siete días, si se podrá realizar el sacrificio, según los indicadores presentados por el productor. 

“Las solicitudes se harán anualmente y el productor decidirá en qué momento del año realizará el sacrificio”. 

Gutiérrez Velázquez precisó que el sacrificio se realizará en mataderos autorizados, cumpliendo con las regulaciones sanitarias y a un precio fijado de mutuo acuerdo entre las partes.

Las carnes y derivados del sacrificio que no consuma el productor, se pueden comercializar en: 

  • El propio matadero a precios por acuerdo.
  • En la red especializada aprobada por los gobiernos municipales, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes. 
  • En las entidades del turismo, cadenas de tiendas, mercado en MLC y Zona Especial de Desarrollo Mariel, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes y las exigencias para esos mercados.

Requisitos para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados

  1. Poseer certifico de la Empresa Láctea que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista, teniendo en cuenta los indicadores de la ganadería y los de calidad e inocuidad establecidos.

Respondiendo a un reclamo generalizado, las pruebas para la calidad de la leche se realizarán individualmente; antes se hacían en un termo que reunía las producciones de varios productores y cuando una muestra presentaba problemas se afectaban las restantes. 

Gutiérrez Velázquez detalló que esta prueba es diaria y en caso de que la industria no pueda realizarla, deberá pagar la leche al precio concebido para la de “primera calidad”.  

2. El precio de compra para el acopio del litro de leche fresca de vaca a los productores es 7.50 CUP. Si el productor cumple o sobrecumple el plan de entrega del mes, se bonifica con 1.50 CUP por litro entregado, alcanzando un precio de 9.00 CUP el litro.

3. La comercialización por los productores de  la leche fresca de vaca y sus derivados, una vez cumplido el contrato mensual, será a precios por acuerdos, teniendo en cuenta la Política de Comercialización aprobada, cumpliendo con las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag. 

4. Para aquellos productores de leche de vaca contratada, que están a una distancia excesiva de los puntos donde se acopia la leche fresca y no sea posible su recogida, la pueden convertir en queso. El precio se pagará por acuerdo con la Empresa Láctea, dependiendo de la calidad del mismo. 

5. Estos productores también pueden comercializar el queso en otros mercados, siempre que cumplan los requisitos de inocuidad y calidad, cumpliendo las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag. 

6. La leche de cabra, de búfala y sus derivados se pagarán por acuerdo entre el productor y los compradores (Ministerio de Turismo, cadenas de tiendas, Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros), con el objetivo de buscar ingresos en divisas que contribuyan al desarrollo de la ganadería, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad y las  regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag.

El director de Ganadería del Minag comentó que, a partir de las nuevas pautas, el 7 de mayo comenzó el proceso de recontratación entre las industrias lácteas, cárnicas y del comercio con los productores. 

En el caso de la leche, especificó, los que cumplieron el contrato de enero a la fecha, recibirán a partir del 4 de junio (cuando entre en vigor lo legislado) y de manera retroactiva la bonificación del 1.50 CUP por litro entregado. Mientras que quienes hayan cumplido su contrato de leche y carne en el año 2020 y su rebaño exhiba crecimiento tendrá derecho a solicitar el sacrificio del ganado.

Enlace del artículo original tomado de Cubadebate

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